Las Causas de Suspensión del contrato de trabajo
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Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.
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Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:
En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean
circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.
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Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede
trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una
enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo
por Incapacidad Temporal es de 12 meses prorrogables por otros 6 (Art. 128 de la LGSS).
Producida la extinción de la IT con declaración de “Invalidez
Permanente” en los grados de total para la profesión habitual, absoluta
para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de
calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su
reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la
relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la
invalidez permanente.
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Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:
La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a
un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16
semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al
parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el
padre.
- Si el parto, la adopción o acogimiento es múltiple
se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a
partir del segundo. También, en caso de discapacidad del hijo o del
menor adoptado o acogido, la duración de este período se aumenta a 2
semanas más.
- El permiso de paternidad (art. 48 bis ET),
independiente del de la madre, es de cuatro semanas ininterrumpidas
desde el 1-1-2013, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del
segundo.
- En caso de riesgo durante el embarazo,
se suspenderá el contrato siempre que no sea posible el cambio de
puesto de trabajo para eliminar el riesgo. Dicha suspensión finalizará
el día que cese el riesgo o se produzca el parto.
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Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
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Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:
Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante
sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo
(excedencia forzosa art. 46.1 ET).
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Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:
Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en
situación de detención policial o prisión provisional dictada por el
juez.
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Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:
El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le
faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus
deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer
es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante
un tiempo).
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Fuerza mayor temporal constatada por la autoridad laboral:
Según el art. 47.2 del ET,
el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor
(incendio, inundación, etc.), siempre que sea constatada por la
autoridad laboral.
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Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Según el art. 47.1 y 2. del ET
el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente o la jornada
de trabajo podrá verse reducida con arreglo al procedimiento previsto en
dicho artículo:
- Comunicación a la
autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración
no superior a 15 días.
- La autoridad laboral
dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de
las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha
comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
- El empresario
notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre
la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a
la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la
cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los
contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
El tiempo de duración del ERTE computa a efectos de antigüedad. Durante ese tiempo el trabajador puede percibir la prestación por desempleo.
Durante las suspensión del contrato o reducción (entre un 10% y un
70%) de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas para
incrementar la polivalencia o empleabilidad de los trabajadores
afectados.
Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Caso real:
Viajes El Corte Inglés: ERTE con reducción del 20% del salario (Noticia de hosteltur.com Nov.2012)
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El ejercicio del derecho de huelga:
La huelga es un derecho fundamental del trabajador (art. 28.2 de la Constitución.),
que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por
consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho
periodo.
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Cierre patronal:
Medida adoptada por la empresa y notificada a la autoridad laboral en
un plazo de 12 horas, cuando exista claro peligro de violencia en las
personas o en las cosas. Supone el cese del trabajo y de la
remuneración.
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Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:
La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el
juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la
protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.
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Excedencia:
Art. 46 ET. Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:
- Excedencia forzosa: (art. 46.1 ET)
Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la
persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
- Excedencia voluntaria:
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Excedencia por cuidado de hijos:
Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su
duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el
primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del
período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya
una vacante.
- Excedencia por cuidado de familiares:
Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que
computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a
reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda
referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
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Actividad:
Sonia, trabaja en una academia de estética, y tiene un hijo de 4 meses.
Ha decidido cuidar personalmente de su hijo, pero no desea perder su
puesto de trabajo. ¿Existe alguna posibilidad de cuidar de su hijo sin
perder su trabajo? Arguméntalo.
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